- Definiciòn: Si bien es cierto no existe una definición clara del mismo en el Convenio de Viena de 1980, se puede decir que la compraventa internacional es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos. El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos
- Características
- Consensual
- Bilateral
- Oneroco
- Principal
- Típico
- Conmutativo
- Libre discusión
- Ejecución instantánea
- Irrevocable
- No aplica: Mercadería de subastas, para uso personal y judiciales. Asi también a valores mobiliarios, títulos de comercio y dinero, buques,embarcaciones,aerodeslizadores y aeronaves y la electricidad
-La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas
determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica
la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
- La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario, cuyas características son: Propu esta escrita u oral, diriga a una o varias personas, precisa e indica intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación
- Aceptación de la oferta: Cuando se da una respuesta oral o escrita , o cuando se realiza un acto que indique el asentimiento de la oferta
- Rechazo de la oferta: Silencio
5. Obligaciones del vendedor y comprador
6. Incumplimiento del contrato

- Obligaciones del vendedor
- Entregar las mercancías al comprador
- Entregar documentación acreditativa al comprador
- Transferir la propiedad de la mercancía al comprador
- Obligaciones del comprador:
- Pagar el precio de las mercancías
- Recibir las mercancías
6. Incumplimiento del contrato
- Esencial: Ruptura del contrato, no se rompe la clausula de resolución de controversias.
- No esencial:
- El comprador exige al vendedor la ejecución forzosa del contrato
- Reducción unilateral del precio a pagar
- El vendedor exige al comprador la ejecución forzosa del contrato
- Especificación de las mercancías por parte del vendedor

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